SERA QUE TRAS EL ESCRITO PRESENTADO EN AGOSTO AL ISE ( QUE TAMPOCO NOS HAN CONTESTADO ) NO HAY NADIE QUE QUIERA FIRMAR EL ACTA DE OCUPACION DEL MINI COLE Y POR ESO AUN NO ESTA ????? ENTE PUBLICO ANDALUZ DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS SR. GERENTE PROVINCIAL D. JUAN LUIS GOMEZ CASERO Plaza Carlos Cano, Nº 5 C.P. 41927 Mairena del Aljarafe (SEVILLA) DON ISMAEL CASADO OTERO, en nombre y representación de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas AMPASUR del C.E.I.P. NUEVO CAMPO DE LAS BEATAS , correo electrónico ampasur.ampasur@gmail.com , (en su condición de Presidente), ante esa Entidad comparece y DICE: Que teniendo conocimiento de que en esa entidad pública se sigue expediente para la apertura del nuevo C2 “CAMPO DE LAS BEATAS”, lo que implica la obligación legal por parte de los técnicos de esa Entidad de que el centro en cuestión cumple con todos los requisitos legalmente exigidos, por medio del presente en nuestra condición de interesados –art. 31 de la Ley 30/92 de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común - (no en balde son nuestros hijos los que tienen que acudir a dicho Centro) realizamos las siguientes alegaciones a fin de que sean tenidas en cuenta por los técnicos competentes de esa Administración a la hora de resolver el expediente. ALEGACIONES PRIMERA.- Como hemos indicado, la entidad a la que nos dirigimos, en cumplimiento de sus competencias en la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de los centros dependientes de la Consejeria de Educación de la Junta de Andalucía, tiene encomendada la labor de la supervisión de la ocupación del edificio resultante de la ejecución de las obras de la 1ª fase del centro de educación infantil y primaria C2 Nuevo Campo de las Beatas" de Alcalá de Guadaíra. Siendo el objeto de la licencia en cuestión la construcción de un colegio, resulta directamente de aplicación la siguiente normativa: -Real Decreto 132/2010 (que sustituye al Real Decreto 1004/1991 de 14 de junio) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. -Orden de 24 de enero de 2003 de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por la que se aprueban las normas de diseño y constructivas para los edificios de uso docente. - Decreto 137/2002, de 30 de abril de apoyo a las familias andaluzas. -Plan General de Ordenación Urbanística de Alcalá de Guadaíra en lo relativo a los condicionantes para la concesión de licencias relativas a usos docentes. Pues bien, por medio del presente nos vemos en la necesidad que por esta Asociación de Padres se ha comprobado que el edificio previsto como centro de educación carece de los siguientes espacios: - LA ZONA DE ADMINISTRACION (el despacho del director y jefe de estudio , secretaria y archivo , sala de profesores, aseos de profesores ,conserjería , sala para ampa y alumnos) - SERVICIOS COMUNES ( comprendiendo el almacén, aseos y vestuarios de uso no docente ,cuarto de instalaciones y cuarto de limpieza) - TAMPOCO SE CONTEMPLA EL COMEDOR, que si bien es un espacio complementario, en muchos de los casos de los niños escolarizados es absolutamente necesario para poder hacerse viable la proclamada conciliación de la vida familiar con la laboral. Estos espacios no se van a obtener a corto plazo, dado que a la fecha no existe partida presupuestaria que permita la realización de la segunda fase del colegio. La ocupación de dichas dependencias (sólo 6 aulas y una sala de usos múltiples) como solución a la falta de planificación de la Delegación Provincial de Educación, es para este AMPA contraria a derecho, tal y como ya se ha venido manifestando ante la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Educación y ante los Servicios Centrales del ISE . Esta afirmación se fundamenta en las siguientes cuestiones: 1º.- No da cumplimiento a legislación estatal ni autonómica referente a los requisitos mínimos que deben de tener los centros educativos públicos, es decir, PROGRAMA DE NECESIDADES PARA LOS DIFERENTES TIPOS DE CENTROS de la “ Orden de 24 de enero de 2003 de la Consejeria de educación y Ciencia por la que se aprueban las normas de diseño y constructivas para los edificios de uso docente” y lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto 132/2010 (de aplicación conforme a lo dispuesto en su Disposición Transitoria primera, apartado 2), por el que se establecen los requisitos mínimos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación de infantil, la educación primaria y la educación secundaria : - Despachos de dirección, de actividades de coordinación y de orientación - Espacios destinados a la administración - Sala de profesores adecuada al número de profesores - Espacios apropiados para las reuniones de las asociaciones de alumnos y de madres y padres de alumnos, en el caso de centros sostenidos con fondos públicos - Aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados al número de puestos escolares, a las necesidades del alumnado y del personal educativo del centro, así como de aseos y servicios higiénicos-sanitarios adaptados para personas con discapacidad en el número, proporción y condiciones de uso funcional que la legislación aplicable en materia de accesibilidad establece. - Espacios necesarios para impartir los apoyos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 2º.- Igualmente incumple las determinaciones del art. 1 de la orden de 23 de enero de 2003 de la Consejeria de educación y Ciencia, que establece “cualquiera que sea el tipo de intervención que contemple el proyecto, este deberá cumplir las normas que le son de aplicación y los requisitos demandados por el uso, destino o finalidad de las obras , así como los establecidos en el programa de necesidades.” 3º. No garantizan una educación de calidad, ni satisfacen la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales necesarios para su consecución en igualdad de condiciones que exige los artículos 1.a, 112 y 122 de la ley educativa LOE, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo y art. 6 y 7 de la ley de educación andaluza (LEA) Ley 17/2007, de 10 de diciembre. 4º.- Tampoco garantiza los derechos fundamentales establecidos en los Artículos 15 y 27 de la Constitución, derecho a la integridad física y derecho a la educación respectivamente, por cuanto el montante de las obras de la 1º fase asciende solo al 10% del volumen de la obra del colegio completo, sometiendo a los niños al riesgo innato que tienen los trabajos de construcción de las mismas, los ruidos de la maquinaria de obra y el polvo provocado por las mismas durante la construcción de la segunda fase. 5º.- Incumple el art. 15 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, al no contemplar la construcción en la primera fase el comedor escolar. 6º.- En cuanto a la prestación del servicio de comedor, una vez sean ocupadas dichas instalaciones, esta previsto el traslado al Colegio José Ramón como colegio asociado, mediante transporte escolar de un centro a otro. Pues bien, el Decreto 287/2009, de 30 de junio , sobre la prestación gratuita del servicio complementario del transporte escolar, así como el RD 443/2001, de 27 de abril sobre condiciones de seguridad, requiere que la parada se realice dentro del recinto escolar. Hecho que no se ha tenido en cuenta, así como tampoco se ha contemplado las obras de reurbanización necesarias para que se adopten las medidas de seguridad en las paradas de ambos centros (señalización y reserva de espacio ) Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITAMOS: 1º.- Se nos tenga en cuenta como parte interesada en el expediente de nuestro centro educativo, informándonos de cuantas incidencias relativas al mismo tengan lugar (modificaciones al proyecto, paralización de obras, etc....) 2º.- Se nos de vista del expediente, indicándonos con la suficiente antelación el lugar y el horario en el que podremos proceder a ello. 3º.- Se tengan en cuenta las alegaciones que hemos manifestado con anterioridad, con carácter previo a la adopción del cuerdo correspondiente a autorización de la ocupación de las nuevas instalaciones del Centro de educación infantil y primaria C2 “Nuevo Campo de las Beatas” Alcalá de Guadaíra, 28 de julio de 2011 EL PRESIDENTE
viernes, 30 de diciembre de 2011
QUIEN FIRMA EL ACTA DEL MINI COLE?
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La Junta en su linea, pisoteando los derechos de los ciudadanos.
ResponderEliminarNo tienen verguenza, a ver si se atreven a abrir sin el acta de ocupación.
Pues visto lo visto abriran si acta de ocupacion
ResponderEliminarComo no hacen las cosas bien usan la politica de hechos consumados.
MOUGAN TRIANA LE ESPERA.
Y LO ABRIERON, Y METIERON A NUESTROS NIÑOS, Y YO CON TODA LA PENA E INDIGNACION DEL MUNDO VI ENTRAR A MI HIJO, MUY TRISTE, EN VEZ DE DISFRUTAR ESTE MOMENTO, Y SI LAS CLASES ESTAN PRECIOSAS COMO NO ME LO VA A PARECER, DESPUES DE HABER PASADO POR CARACOLAS, MINICLASE DE MULTIUSOS EN PRIMERA PLANTA CON UN BAÑO PARA MAS DE 50 NIÑOS, ME PARECE ESTE MINICOLE UN PALACIO EN COMPARACION, PERO Y EL AÑO QUE BIENE, SI HAN SIDO CAPAZ DE METERNOS EN UN EDIFICO SIN PAPELES DE NINGUN TIPO, PUES QUE VOY A PENSAR PUES EL AÑO QUE VIENE MI HIJO ESTARA EOTRA VEZ EN UNA CARACOLA, CUANDO ENTREN MAS LINEAS NUEVAS Y NO HAYA CLASES PA ELLOS, Y MI PREGUNTA ES DONDE? LAS CARACOLAS...
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