ESTIMADOS SEÑORES.
Nos ponemos en contacto con ustedes para poner en su conocimiento que las obras de la primera fase del CEIP NUEVO CAMPO DE LAS BEATAS de Alcalá de Guadaíra, englobadas dentro de las actuaciones del convenio marco firmado con la Diputación de Sevilla para la mejora de las infraestructuras en la provincia de Sevilla, consisten SOLO en 6 aulas y una sala de usos múltiples , sin proyectarse :
Aun así, dicho proyecto ha sido supervisado por la oficina técnica del ISE de la Gerencia Provincial de Sevilla .
Por ello, solicitamos que tenga por presentado este escrito y a la vista de las manifestaciones en el mismo contenidas aclaren ante este AMPA estos hechos a la mayor brevedad posible.
Adjuntamos plano de planta de las obras de la primera fase.
Nos ponemos en contacto con ustedes para poner en su conocimiento que las obras de la primera fase del CEIP NUEVO CAMPO DE LAS BEATAS de Alcalá de Guadaíra, englobadas dentro de las actuaciones del convenio marco firmado con la Diputación de Sevilla para la mejora de las infraestructuras en la provincia de Sevilla, consisten SOLO en 6 aulas y una sala de usos múltiples , sin proyectarse :
- LA ZONA DE ADMINISTRACION (el despacho del director y jefe de estudio , secretaria y archivo , sala de profesores, aseos de profesores ,conserjería , sala para ampa y alumnos)
- NI LOS SERVICIOS COMUNES ( comprendiendo el almacén, aseos y vestuarios de uso no docente ,cuarto de instalaciones y cuarto de limpieza)
- TAMPOCO SE CONTEMPLA EL COMEDOR, que si bien es un espacio complementario , en muchos de los casos de los niños escolarizados es absolutamente necesario para poder hacerse viable la proclamada conciliación de la vida familiar con la laboral.
Que dichas dependencias tienen carácter OBLIGATORIO, tal y como se establece en el ANEXO 1 PROGRAMA DE NECESIDADES PARA LOS DIFERENTES TIPOS DE CENTROS de la “ Orden de 24 de enero de 2003 de la Consejería de educación y Ciencia por la que se aprueban las normas de diseño y constructivas para los edificios de uso docente” , así como el Real Decreto 132/2010 (que sustituye al Real Decreto 1004/1991 de 14 de junio) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
Así el art. 3 del Real Decreto 132/2010 (de aplicación conforme a lo dispuesto en su Disposición Transitoria primera, apartado 2) establece que todos los centros docentes que impartan las enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos relativos a instalaciones:
“E) Disponer como mínimo de los siguientes espacios e instalaciones:
Despachos de dirección, de actividades de coordinación y de orientación
Espacios destinados a la administración
Sala de profesores adecuada al número de profesores
Espacios apropiados para las reuniones de las asociaciones de alumnos y de madres y padres de alumnos, en el caso de centros sostenidos con fondos públicos
Aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados al número de puestos escolares, a las necesidades del alumnado y del personal educativo del centro, así como de aseos y servicios higiénicos-sanitarios adaptados para personas con discapacidad en el número, proporción y condiciones de uso funcional que la legislación aplicable en materia de accesibilidad establece.
Espacios necesarios para impartir los apoyos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo”.
Tiene constancia este AMPA por nuestro abogado, que el Proyecto técnico de las citadas Obras , en la memoria, en el apartado de normativa de obligado cumplimiento, se ha omitido toda mención a la normativa ahora relacionada, que, como se ha manifestado resulta de obligado cumplimiento.
Aun así, dicho proyecto ha sido supervisado por la oficina técnica del ISE de la Gerencia Provincial de Sevilla .
Adjuntamos plano de planta de las obras de la primera fase.
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